CRITERIOS CON QUE SE DETERMINAN LAS MULTAS Y SANCIONES PARA LAS EMPRESAS QUE INFRINJAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES.

20.04.2015 10:05

BOGOTÁ, mar. 30/15.- El Ministerio del Trabajo estableció los criterios con que se determinan las multas y sanciones para las empresas que infrinjan las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

Así lo contempla el Decreto 0472 de marzo del presente año, firmado por el Presidente de la República y el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; cuyas cuantías de las sanciones por infracciones serán aplicadas por causas de muerte del trabajador, reincidencia, obstrucción a la acción investigadora, utilización de medios fraudulentos que oculten la infracción, el grado de prudencia y diligencia con que se hayan aplicado las normas.

También por ausencia de las actividades de promoción y prevención, incumplimiento de las recomendaciones realizadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo, entre otras.

Las sanciones para las empresas dependerán de su tamaño, ya sea una micro, pequeña, mediana y gran empresa, así como el número de trabajadores y el valor de sus activos.

Por ejemplo, una microempresa hasta con 10 trabajadores, con activos menores a $322 millones que incumpla las normas de salud ocupacional como un accidente que ocasione la muerte del trabajador, será sancionada de $13 a $15 millones.

Para una pequeña empresa y por la misma causa, la cuantía de la sanción está entre $16 a $97 millones. Para una mediana empresa oscila entre $97 a $258 millones. Para la Gran empresa con más de mil trabajadores la sanción estará por el orden de los $258 a $644 millones.